Texto oficial
Art. 15. Antes de impartir las órdenes a que se refiere el artículo anterior, dispondrá que por la oficina que corresponda se pase copia autorizada a cada Gobernador departamental:
1.° De las listas de todos los propietarios de fundos raices del departamento que pagan contribucion territorial o catastro;
2.° De todos los comerciantes o dueños de establecimiento industrial del mismo, que pagan el derecho de patente;
3.° De todos los dueños de casa que en las ciudades o villas del departamento pagan contribucion de sereno i alumbrado.