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Artículo 15 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521588.

Texto oficial

Art. 15. Antes de impartir las órdenes a que se refiere el artículo anterior, dispondrá que por la oficina que corresponda se pase copia autorizada a cada Gobernador departamental: 1.° De las listas de todos los propietarios de fundos raices del departamento que pagan contribucion territorial o catastro; 2.° De todos los comerciantes o dueños de establecimiento industrial del mismo, que pagan el derecho de patente; 3.° De todos los dueños de casa que en las ciudades o villas del departamento pagan contribucion de sereno i alumbrado.