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Artículo 16 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521589.

Texto oficial

Art. 16. Dispondrá igualmente que cada Municipalidad proceda a tomar una razon exacta de todos los establecimientos industriales que existan en el departamento i de todos los talleres de carpintería, herrería, sastrería, etc. que en él hubiesen, especificando la naturaleza del establecimiento, su situacion i las personas que lo dirijan o administran i los elementos que en él se encuentran.