Texto oficial
Art. 17. El Gobernador exijirá de las oficinas respectivas:
1.° Una razon de todos los empleados públicos que en el departamento perciban sueldo del tesoro fiscal;
2.° Otra de los empleados que gozan sueldos del tesoro municipal o de establecimientos de beneficencia.
Hará tambien formar un estado o lista de los miembros de la Universidad, abogados, médicos, cirujanos, injenieros en sus diversas clases, arquitectos, agrimensores, ensayadores, farmacéuticos, agrónomos, sangradores, procuradores, escribanos, receptores, alguaciles i tasadores de costas que funcionen en el departamento.