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Artículo 17 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521590.

Texto oficial

Art. 17. El Gobernador exijirá de las oficinas respectivas: 1.° Una razon de todos los empleados públicos que en el departamento perciban sueldo del tesoro fiscal; 2.° Otra de los empleados que gozan sueldos del tesoro municipal o de establecimientos de beneficencia. Hará tambien formar un estado o lista de los miembros de la Universidad, abogados, médicos, cirujanos, injenieros en sus diversas clases, arquitectos, agrimensores, ensayadores, farmacéuticos, agrónomos, sangradores, procuradores, escribanos, receptores, alguaciles i tasadores de costas que funcionen en el departamento.