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Artículo 18 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521591.

Texto oficial

Art. 18. Reunidos los antecedentes de que hablan los artículos anteriores, el Gobernador hará sacar copia autorizada de todos ellos para pasarlos a las mesas calificadoras que deben formar los rejistros de calificados por parroquias.