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Artículo 19 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521592.

Texto oficial

Art. 19. Un mes ántes del dia que el Presidente hubiere designado para proceder a hacer la inscripcion en cada parroquia, cada Gobernador hará publicar un bando anunciando a todos los habitantes del departamento el dia en que se deben instalar las mesas para formar el rejistro de los electores de cada una de las parroquias del departamento. El bando se fijará i publicará en todas las parroquias i vice-parroquias i en los lugares públicos de concurrencia del departamento.