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Artículo 34 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521608.

Texto oficial

Art. 34. Se reputará que ejercen una industria o arte que corresponde a la propiedad inmueble o al capital que la lei requiere: 1.° A los que presentaren títulos de profesores o maestros de una industria, espedido por los establecimientos en que se da esta enseñanza; 2.° A los que en la razon de establecimientos industriales o talleres existentes en el territorio municipal que debe pasarse a la junta, figuren como dueños, como jefes o como directores.