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Artículo 35 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521609.

Texto oficial

Art. 35. La edad de veinticinco años i la edad de veintiuno, i la circunstancia de ser casado, será estimada por la junta calificadora; pero en caso de duda fundada, se exijirá la presentacion de los documentos que comprueben estos hechos. La espedicion del certificado, para este fin especial, se dará en papel comun i sin cobrar derechos.