Texto oficial
Art. 35. La edad de veinticinco años i la edad de veintiuno, i la circunstancia de ser casado, será estimada por la junta calificadora; pero en caso de duda fundada, se exijirá la presentacion de los documentos que comprueben estos hechos. La espedicion del certificado, para este fin especial, se dará en papel comun i sin cobrar derechos.