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Artículo 36 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521610.

Texto oficial

Art. 36. Siempre que a la junta no conste que el individuo que se presenta tiene, la calidad de saber leer i escribir, lo someterá a prueba ante ella misma en un rejistro especial que llevará para este objeto.