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Artículo 37 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521611.

Texto oficial

Art. 37. Las juntas calificadoras no podrán inscribir a ningun individuo sin que les conste o se les pruebe la identidad de la persona, i sin que por los medios designados en los artículos anteriores, se compruebe que tiene la propiedad o capital en jiro, o el empleo o profesion que dé la renta equivalente. A los individuos que por no comprobar en esta forma la posesion de los requisitos legales se negare la junta a inscribir, les notificará que comparezcan un mes despues a la cabecera del departamento para que, justificando en la forma ordinaria la posesion de los requisitos, puedan ser inscritos.