Texto oficial
Art. 38. La junta calificadora despues de anotar en el rejistro en la forma prescrita en los artículos 4.° i 5.° a los individuos que se presenten, les entregará el boleto de calificacion.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521612.