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Artículo 39 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521613.

Texto oficial

Art. 39. Terminados los diez dias por que deben funcionar las juntas calificadoras, cerrarán sus trabajos i todos los miembros que la componen firmarán al pié del rejistro de modo que no pueda agregarse el nombre de ningun otro individuo. En esta forma lo remitirán al Gobernador departamental.