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Artículo 44 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521618.

Texto oficial

Art. 44. Trascurridos los treinta dias por que debe funcionar, cerrará su rejistro firmando todas los miembros al pié de las inscripciones hechas de manera que no pueda agregarse ninguna otra, i lo pasará al Gobernador.