Texto oficial
Art. 44. Trascurridos los treinta dias por que debe funcionar, cerrará su rejistro firmando todas los miembros al pié de las inscripciones hechas de manera que no pueda agregarse ninguna otra, i lo pasará al Gobernador.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521618.