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Artículo 46 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521621.

Texto oficial

Art. 46. Durante los treinta dias que señala el artículo anterior, deberán presentarse las reclamaciones al primer alcalde, tanto de los individuos que creyéndose con los requisitos legales hubiesen sido rechazados de la inscripcion por la junta municipal o parroquial, cuanto de los que pretendieren la esclusion de algun individuo que figura en el rejistro, por haber sido indebidamente inscrito. Tiene derecho a reclamar la esclusion cualquier elector, i el deber de hacerlo el procurador municipal.