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Artículo 47 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521622.

Texto oficial

Art. 47. La reclamacion del que se quejare de haberse negado indebidamente a la junta parroquial o municipal a inscribirlo, deberá sentarse acompañada de documentos auténticos que comprueben que tiene la edad, la propiedad inmueble, capital en jiro, renta o emolumentos que la lei requiere. Podrá presentar para comprobar estos hechos una informacion judicial rendida ante el juez de primera instancia del departamento con citacion del procurador municipal. La reclamacion que no fuere acompañada con estos antecedentes no será admitida.