Texto oficial
Art. 47. La reclamacion del que se quejare de haberse negado indebidamente a la junta parroquial o municipal a inscribirlo, deberá sentarse acompañada de documentos auténticos que comprueben que tiene la edad, la propiedad inmueble, capital en jiro, renta o emolumentos que la lei requiere. Podrá presentar para comprobar estos hechos una informacion judicial rendida ante el juez de primera instancia del departamento con citacion del procurador municipal.
La reclamacion que no fuere acompañada con estos antecedentes no será admitida.