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Artículo 48 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521623.

Texto oficial

Art. 48. Los individuos cuya inscripcion objetare el procurador municipal o cualquier elector, serán citados por conducto del Gobernador espresando cuál sea el requisito o requisitos que falta se alega para pedir la esclusion, fijando un término de quince dias para que comparezcan a sostener su inscripcion i a justificar si reunen los requisitos legales.