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Artículo 50 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521625.

Texto oficial

Art. 50. Si hubiere habido reclamaciones el Gobernador reunirá a la Municipalidad que tome conocimiento de ella i resuelva. Serán oidos si comparecieren el que reclame haber sido indebidamente escluido de la inscripcion, el procurador municipal i el que reclamare de una inscripcion indebida, segun sus respectivos casos.