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Artículo 56 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521632.

Texto oficial

Art. 56. Las mesas calificadoras, una vez terminadas sus funciones, remitirán al Gobernador los boletos sobrantes i los que se hubieren inutilizado, saldando su número con el de los individuos que segun el rejistro hubieren sido calificados. Igual operacion harán los Gobernadores respecto de los intendentes, i éstos respecto de la Comision Conservadora, debiendo devolverse unos a otros los recibos que se hubiesen entregado.