Texto oficial
Art. 56. Las mesas calificadoras, una vez terminadas sus funciones, remitirán al Gobernador los boletos sobrantes i los que se hubieren inutilizado, saldando su número con el de los individuos que segun el rejistro hubieren sido calificados. Igual operacion harán los Gobernadores respecto de los intendentes, i éstos respecto de la Comision Conservadora, debiendo devolverse unos a otros los recibos que se hubiesen entregado.