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Artículo 57 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521633.

Texto oficial

Art. 57. Al ciudadano que por cualquier accidente se hubiere estraviado el boleto de calificacion que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad, quince dias antes de celebrarse las elecciones siguientes i espresando en su solicitud todas las circunstancias personales que segun el artículo 4.º de la presente lei deben anotarse en la inscripcion, ademas la parroquia a que pertenece. La Municipalidad hará traer a la vista el respectivo rejistro i constando que el solicitante ha sido en efecto inscrito, estenderá un decreto al pié de la solicitud que contenga las mismas palabras que el boleto de calificacion, el cual será inscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad. Este decreto tendrá el mismo valor que el boleto orijinal i se anotará en el rejistro para que quede sin efecto el boleto estraviado.