Saltar al contenido

Artículo 58 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521634.

Texto oficial

Art. 58. Cuando algun ciudadano trasladase su residencia a distinto departamento de aquel en que se calificó, podrá pedir el certificado de que habla el anterior artículo i presentarse con él a la Municipalidad de su nuevo domicilio a fin de que lo inscriba el rejistro.