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Artículo 59 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521635.

Texto oficial

Art. 59. En los casos de los dos artículos precedentes, se anotará lo obrado en el rejistro orijinal al márjen de la partida, para prevenir que el boleto a que se refiere queda sin valor alguno.