Texto oficial
Art. 60. El rejistro permanente formado de la manera que prescribe esta lei, se sujetará anualmente a una revision de una junta compuesta i nombrada en la forma que prescribe el artículo 40.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521637.