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Artículo 61 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521638.

Texto oficial

Art. 61. Esta junta funcionará durante el mes de setiembre de cada año en la sala municipal los dias i horas que la Municipalidad acordare, teniendo en cuenta los trabajos que hubiere de desempeñar. La designacion de los individuos que deben componerla se hará ocho dias ántes por la Municipalidad.