Texto oficial
Art. 62. La instalacion de esta junta se anunciará por bando en todo el departamento el veinticinco de agosto de cada año, anunciando que a la cabecera del departamento o territorio municipal deben ocurrir los individuos no inscritos en el rejistro de electores i que se hallaren en posesion de los requisitos que la lei exije para la inscripcion.