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Artículo 62 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521639.

Texto oficial

Art. 62. La instalacion de esta junta se anunciará por bando en todo el departamento el veinticinco de agosto de cada año, anunciando que a la cabecera del departamento o territorio municipal deben ocurrir los individuos no inscritos en el rejistro de electores i que se hallaren en posesion de los requisitos que la lei exije para la inscripcion.