Texto oficial
Art. 63. Las juntas serán provistas de boletos de calificacion con la anticipacion conveniente, i respecto de ello se procederá segun lo dispuesto en el título respectivo de la presente lei.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521640.