Texto oficial
Art. 64. Las juntas precederán a la inscripcion conformándose a lo establecido respecto de las juntas parroquiales municipales que intervienen en la primera formacion del rejistro, segun los casos.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521641.