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Artículo 64 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521641.

Texto oficial

Art. 64. Las juntas precederán a la inscripcion conformándose a lo establecido respecto de las juntas parroquiales municipales que intervienen en la primera formacion del rejistro, segun los casos.