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Artículo 65 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521642.

Texto oficial

Art. 65. Deberán escluir del rejistro a todos los individuos que despues de hallarse inscritos hubiesen fallecido o incurrido en alguna de las inhabilidades que se enumeran en el artículo 13 i a los que hubieren dejado de ser propietarios del inmueble del capital en jiro que sirvió para la inscripcion; o perdido el empleo, renta o emolumento requerido para el mismo fin. Para la indagacion de estos hechos la junta tiene facultad de dirijirse, por medio de su presidente, a todos los funcionarios del departamento.