Texto oficial
Art. 66. Trascurrido el mes por que debe funcionar, la junta cerrará el rejistro firmando sus miembros al pié de las inscripciones hechas, i lo pasará al Gobernador departamental.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521643.