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Artículo 66 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521643.

Texto oficial

Art. 66. Trascurrido el mes por que debe funcionar, la junta cerrará el rejistro firmando sus miembros al pié de las inscripciones hechas, i lo pasará al Gobernador departamental.