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Artículo 72 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521650.

Texto oficial

Art. 72. Las elecciones de municipalidades se harán el tercer domingo de abril en el número de individuos que determine la lei respectiva. Se instalarán aquellas corporaciones el primer domingo de mayo.