Texto oficial
Art. 72. Las elecciones de municipalidades se harán el tercer domingo de abril en el número de individuos que determine la lei respectiva.
Se instalarán aquellas corporaciones el primer domingo de mayo.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521650.