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Artículo 85 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521663.

Texto oficial

Art. 85. Si ocurriere duda acerca de la identidad de la persona, el presidente interrogará al sufragante sobre su nombre i apellido, el estado i residencia, lugar de su nacimiento, profesion u ocupacion, i si no hubiere conformidad entre sus contestaciones i lo anotado de el rejistro, no se admitirá el voto. Si la disconformidad resultare respecto del estado, residencia, profesion u ocupacion, no será esta disconformidad motivo bastante para negarse a admitir el voto sino en el caso de que interrogado el sufragante sobre estas mismas condiciones con relacion a la época en que se firmó el rejistro hubiere tambien disconformidad.