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Artículo 86 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521664.

Texto oficial

Art. 86. El boleto será devuelto al elector con la nota al respaldo de haber votado en aquella eleccion, rubricada por uno de los miembros de la mesa, i otro de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del elector en una lista alfabética que se llevará para este fin.