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Artículo 87 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521665.

Texto oficial

Art. 87. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion, i levantando un acta del número de sufrajios i del número de personas en quienes han recaido, la firmarán i depositarán en la caja inutilizando los boletos emitidos. Este escrutinio será público para que puedan presenciarlo hasta seis personas de aquellas que representen los intereses de los diversos candidatos; de él se enviará diariamente una copia autorizada al Gobernador.