Texto oficial
Art. 123. Todo individuo o empleado público que coartare a sus subalternos la libertad del sufrajio, sufrirá una prision que no baje de dos meses ni exceda de un año, o una multa que no baje de cien pesos ni exceda de quinientos.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521706.