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Artículo 123 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521706.

Texto oficial

Art. 123. Todo individuo o empleado público que coartare a sus subalternos la libertad del sufrajio, sufrirá una prision que no baje de dos meses ni exceda de un año, o una multa que no baje de cien pesos ni exceda de quinientos.