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Artículo 124 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521707.

Texto oficial

Art. 124. Los miembros de las juntas calificadoras, revisoras, receptoras i escrutadoras que en el ejercicio de sus respectivas funciones cometan algun fraude, sea de la naturaleza que fuere, perderán por cuatro años los derechos de ciudadanía i sufrirán a mas una multa que suba de seis mil pesos ni baje de quinientos, o un destierro que no pase de seis años ni baje de uno.