Texto oficial
Art. 125. El juez ordinario del departamento conocerá de los delitos a que se refiere este título, con apelacion al tribunal que corresponda, cualquiera que sea el fuero del enjuiciado.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521708.