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Artículo 125 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521708.

Texto oficial

Art. 125. El juez ordinario del departamento conocerá de los delitos a que se refiere este título, con apelacion al tribunal que corresponda, cualquiera que sea el fuero del enjuiciado.