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Artículo 126 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521709.

Texto oficial

Art. 126. Al mismo juez compete hacer efectivas las multas que impone esta lei, conforme los artículos 26 i 27.