Texto oficial
Art. 127. Cualquier ciudadano podrá interponer reclamacion de nulidad contra las elecciones directas o indirectas que reglamenta esta lei, por actos que las hayan viciado, sea en la constitucion o procedimientos de las mesas receptoras, sea en el escrutinio parcial de cada dia de eleccion o en el que practicare la Municipalidad, sea por actos de personas estrañas a la mesa o juntas que deben practicar el escrutinio, i que puedan influir en que la eleccion dé un resultado diferente del que debía ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.