Saltar al contenido

Artículo 134 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521718.

Texto oficial

Art. 134. Cuando la reclamacion de nulidad se interpusiere contra la eleccion de Senadores hecha por los colejios electorales, se dirijirá igualmente al Senado. Si sobre los hechos en que se funda se quisiere rendir prueba, se ocurrirá al juez letrado de la provincia, quien cuidará de elevar la solicitud i las pruebas vendidas al Senado ántes del 15 de junio.