Saltar al contenido

Artículo 135 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521719.

Texto oficial

Art. 135. El Senado tomará conocimiento de las reclamaciones, i si los motivos en que se fundan no fueren suficientes, o si siéndolos, los miembros elejidos tuvieren siempre mayoría absoluta sobre el total de los electores que han sufragado, el Senado se abstendrá de pronunciar resolucion sobre el reclamo.