Texto oficial
Art. 135. El Senado tomará conocimiento de las reclamaciones, i si los motivos en que se fundan no fueren suficientes, o si siéndolos, los miembros elejidos tuvieren siempre mayoría absoluta sobre el total de los electores que han sufragado, el Senado se abstendrá de pronunciar resolucion sobre el reclamo.