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Artículo 140 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521725.

Texto oficial

Art. 140. Si las nulidades declaradas no redujeren los electores hábiles a ménos de los dos tercios de todos los que han debido nombrarse en la República, pero hubieren dejado sin mayoría los Senadores electos, el Senado procederá a rectificar la eleccion conforme a lo prescrito en el artículo 31 de la Constitucion.