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Artículo 141 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521726.

Texto oficial

Art. 141. La reclamacion de nulidad contra la eleccion de electores de Presidente se sujetará al mismo procedimiento que la nulidad de eleccion de electores de Senadores, i se pasará al Senado precisamente en el término perentorio de un mes, desde la fecha del escrutinio.