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Artículo 142 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521727.

Texto oficial

Art. 142. Si se reclama la nulidad de la eleccion que los colejios electorales de Presidente hicieren, se dirijirán las representaciones al Senado, i serán tramitadas por éste hasta ponerlas en estado de resolver para el dia en que deba hacerse el escrutinio jeneral.