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Artículo 143 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521728.

Texto oficial

Art. 143. El Congreso ántes de hacer el escrutinio procederá a tomar conocimiento de las reclamaciones. Si encuentra que no son bastantes los motivos de nulidad, o que siéndolo i incluyendo los votos de los electores o colejios anulados, el electo tiene siempre mayoría absoluta sobre el total de los que han sufragado no tomará en consideracion el reclamo o reclamos i procederá a hacer la proclamacion.