Texto oficial
Art. 146. Los reclamos de nulidad, que se entablaren contra la eleccion de alguna Municipalidad, se iniciarán ante el juez letrado de la provincia en el término perentorio de quince dias despues de su instalacion.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521731.