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Artículo 146 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521731.

Texto oficial

Art. 146. Los reclamos de nulidad, que se entablaren contra la eleccion de alguna Municipalidad, se iniciarán ante el juez letrado de la provincia en el término perentorio de quince dias despues de su instalacion.