Texto oficial
Art. 147. El conocimiento i resolucion de las reclamaciones de nulidad interpuestas sobre elecciones municipales, corresponden a un tribunal formado en el seno del Consejo de Estado y que se compondrá de los consejeros, miembros de los tribunales de justicia, de los que lo sean en el carácter de antiguos intendentes, gobernadores o municipales i de uno que lo sea por haber servido el cargo de Ministro del Despacho. Este tribunal será presidido por el vocal juez mas antiguo. Hará de fiscal el de la Corte Suprema de Justicia. Este tribunal fallará sin ulterior recurso.