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Artículo 148 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521733.

Texto oficial

Art. 148. Las reclamaciones de nulidad se dirijirán al presidente del tribunal para que tramite i sustancie el espediente hasta ponerlo en estado de resolucion definitiva. Estas reclamaciones deberán resolverse por el tribunal dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiesen presentado ante él.