Saltar al contenido

Artículo 149 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521734.

Texto oficial

Art. 149. Los reclamantes podrán revestir el espediente de las pruebas que les convinieren, rindiéndolas ante el juez letrado del respectivo departamento, sin perjuicio de la que el mismo tribunal creyere conveniente recibir o mandare practicar de oficio.