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Artículo 6 del Decreto 961

Reglamenta otorgamiento de titulos de dominio en predios urbanos en el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067273 / 9514150.

Texto oficial

Artículo 6°- En caso de que el concesionario abandone el sitio antes de obtener el título definitivo de la propiedad, o no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° dentro del plazo en él señalado, el Gobernador; de isla de Pascua, previo informe de la Oficina Departamental, podrá declarar caducada la concesión, volviendo el sitio a poder del Estado. Declarada la caducidad del título provisorio, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por intermedio de su Oficina Departamental, procederá a tasar las mejoras. En este caso, estas quedarán a beneficio fiscal, salvo que se presentare otro postulante quien, para obtener el título provisorio, deberá consignar en boleta a la orden de la Oficina Departamental de Tierras y Bienes Nacionales de la Isla, dicho valor en el Banco del Estado de Chile, para responder ante el primer beneficiario, del pago de las referidas mejoras.