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Artículo 5 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515329.

Texto oficial

Art. 5.° La instalacion de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia dieziocho de Setiembre si fuese posible.