Texto oficial
Art. 6.° El Congreso constituyente dictará con oportunidad las reglas convenientes para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.
Asambleas provinciales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515330.