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Artículo 6 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515330.

Texto oficial

Art. 6.° El Congreso constituyente dictará con oportunidad las reglas convenientes para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.