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Artículo 7 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1067968 · idParte: 9515331

Texto oficial

Art. 7.° La comision de constitucion se contraerá desde el dia con asiduidad a la formacion de ésta a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad